BLOG

CONTENIDOS DESTACADOS:

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

En nuestro país, constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) implica seguir ciertos pasos legales.
A continuación, se describe brevemente los pasos a seguir:

1. Consulta de homonimia y Reserva de denominación:
- Se debe verificar que el nombre que se desea para la sociedad no esté en uso por otra empresa, realizando lo que se conoce como "Control de Homonimia". Luego de eso, se realiza la reserva de denominación en la Inspección General de Justicia (IGJ). Esto es por un lapso de 30 días. Se pueden reservar 3 opciones. Recordar descargar el Formulario de Reserva vigente.

2. Suscripción del contrato social o Estatuto:
- El contrato social, o estatuto, puede ser mediante escritura pública o privada. De acuerdo a ello, son los funcionarios intervinientes.
- Este documento establece las reglas y condiciones bajo las cuales operará la sociedad.
- En él se definen los derechos y obligaciones de los socios, la distribución de ganancias y pérdidas, socios gerente, y otros aspectos relevantes.

3. Formulario de Constitución:
- Obtener el formulario de constitución desde la página web del Ministerio de Justicia.
Este se puede encontrar en la sección de "Formularios" bajo el trámite constitución de sociedades.

4. Dictamen de Precalificación Profesional:
- Si la sociedad se constituye por escritura pública, es necesario contar con un dictamen emitido por un escribano público.
- Si se constituye por instrumento privado, el dictamen debe ser emitido por un abogado.

5. Aportes:
- Si se realizan aportes no dinerarios, se debe contar con un dictamen de precalificación profesional emitido por un Contador Público matriculado, en el que consta los tipos de bienes y las valuaciones correspondientes.
- Se debe suscribir el 100 % del capital aportado por cada uno de los socios, y se debe integrar como mínimo el 25 % del capital de cada uno. El 75 % restante, se debe integrar en un lapso máximo de 2 años.

6. Publicación en el Boletín Oficial:
- La constitución de la SRL debe ser publicada en el Boletín Oficial para que sea de conocimiento público.
- Esta publicación es un requisito legal y se realiza a través de un escribano público o contador público.

7. Pago de tasa de servicios y Formulario IGJ:
- Se debe abonar la tasa de servicios correspondiente a la IGJ.
- Se completa el Formulario de Constitución de Sociedades y se presenta toda la documentación necesaria en la Mesa General de Entradas de la IGJ.
- Si se opta por la modalidad urgente, el trámite será inscripto en un plazo de 5 días hábiles siempre que no tenga observaciones.
- Se puede solicitar la rúbrica de los libros contables y societarios de manera opcional.